Régimen Simple (SIMPLE) — servicios profesionales (grupo 3)
Carga efectiva con 60 000 €
17.3%
Lo que pagas
- Cotización de salud (12,5 % sobre un IBC del 40 % de los ingresos) — 5% de los ingresos
- Cotización de pensión (16 % sobre un IBC del 40 % de los ingresos) — 6.4% de los ingresos
- Impuesto unificado SIMPLE — servicios profesionales 5,9 % — 5.9% de los ingresos
Requisitos de acceso
- Límite de ingresos 5.237.400.000 COP/year
- Actividades: servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomina el factor intelectual (incluidas las profesiones liberales)
- Exige residencia fiscal
- Tope de acceso = 100 000 UVT = 5 237 400 000 COP (UVT 2026 = 52 374). El tope de 12 000 UVT que la Ley 2277/2022 impuso a los ingresos de profesiones liberales fue anulado por la sentencia C-540 de 2023 de la Corte Constitucional, así que los contribuyentes de servicios profesionales usan el tope general de 100 000 UVT. Exige inscribirse en el SIMPLE dentro del plazo legal; hay que ser persona natural residente fiscal en Colombia que desarrolla un negocio o actividad, y quedan excluidas ciertas actividades (por ejemplo, la intermediación financiera y parte de la importación y exportación).
Ejemplos de ingreso neto
| Bruto/año | Neto/año | Carga |
|---|---|---|
| 30.000 EUR | 24.810 EUR | 17.3% |
| 60.000 EUR | 49.620 EUR | 17.3% |
| 120.000 EUR | 99.240 EUR | 17.3% |
Calculado por nuestro motor fiscal abierto: supone que no hay gastos deducibles y residencia fiscal el año completo. Normas a fecha de 1 ene 2026.
Contexto importante
LIMITACIONES DE MODELADO (DSL): (1) La tarifa del SIMPLE es un tipo único aplicado al ingreso bruto anual TOTAL y elegido por banda de ingreso (art. 908 del ET), no un tipo marginal o progresivo. El DSL no tiene un componente de tipo por bandas, así que este régimen fija el 5,9 % de la banda de 0 a 6000 UVT, correcto hasta 6000 UVT ≈ 314 244 000 COP (unos 82 000 €). Por encima, el tipo legal sube: de 6000 a 15 000 UVT = 7,3 %; de 15 000 a 30 000 = 12 %; de 30 000 a 100 000 = 14,5 %; esas bandas superiores NO se modelan. El ingreso objetivo de un autónomo informático o remoto (30 000–80 000 €) cae en la banda del 5,9 %. (2) La seguridad social se modela como un 5 % y un 6,4 % planos sobre el bruto porque el IBC del trabajador independiente es el 40 % del ingreso; esto es exacto mientras el IBC se mantenga entre 1 SMMLV (piso) y 25 SMMLV (techo). Con ingresos muy bajos, el piso de 1 SMMLV eleva el porcentaje efectivo, y por encima de unos 1313 millones de COP al año el techo de 25 SMMLV limita los aportes; ninguno de los dos se modela. (3) El recargo del Fondo de Solidaridad Pensional (del +1 % al +2 % del IBC cuando el IBC ≥ 4 SMMLV) no se modela (unos +0,4 % del bruto con 4 SMMLV). (4) El descuento tributario por aportes a pensión contra el SIMPLE (art. 903 y ss. del ET / Decreto 1091/2020) NO se aplica: incluirlo rebajaría todavía más el SIMPLE, así que la carga modelada es un techo conservador. (5) El SIMPLE sustituye al impuesto de renta y, para estas actividades, el contribuyente no es responsable del impuesto al consumo; el ICA queda consolidado dentro del SIMPLE. Se declara mediante anticipos bimestrales y una declaración anual.