Regime forfettario: TI y otros servicios (coeficiente del 67 %)
Carga efectiva con 60 000 €
24.9%
Lo que pagas
- Gastos a tanto alzado (33 % de los ingresos) — 33% de los ingresos (deducible de los ingresos) (una deducción que reduce la base imponible, no un pago)
- Cotizaciones a la INPS Gestione Separata (26,07 %) — 26.1% de los ingresos (máx. 31.882/año) (deducible de los ingresos)
- Substitute tax (imposta sostitutiva) 15% — solo si «startupRate» = false: 15% de los ingresos
- Substitute tax — start-up rate 5% — solo si «startupRate» = true: 5% de los ingresos
Requisitos de acceso
- Límite de ingresos 85.000 EUR/year
- Actividades: servicios TI, desarrollo de software, otras actividades económicas
- Exige residencia fiscal
- Régimen de tipo único para personas físicas con número de IVA e ingresos de hasta 85 000 €. La base imponible es una parte fija de la facturación determinada por el coeficiente de rentabilidad de la ATECO: el 67 % para el grupo 9, «otras actividades económicas», donde se sitúan el software, la consultoría de TI y los servicios de información (ATECO 62-63). Los gastos reales de la actividad son irrelevantes: nunca reducen la base. También excluyen del régimen las rentas del trabajo por cuenta ajena superiores a 35 000 € y los costes de personal por encima de 20 000 €.
Ejemplos de ingreso neto
| Bruto/año | Neto/año | Carga |
|---|---|---|
| 30.000 EUR | 22.531 EUR | 24.9% |
| 60.000 EUR | 45.062 EUR | 24.9% |
| 120.000 EUR | supera el límite de ingresos | — |
Calculado por nuestro motor fiscal abierto: supone que no hay gastos deducibles y residencia fiscal el año completo. Normas a fecha de 1 ene 2026.
Contexto importante
El impuesto sustitutivo reemplaza al IRPEF, a los recargos regional y municipal y al IRAP, y por eso la carga del forfettario no varía según la región. El tipo de arranque del 5 % dura cinco periodos impositivos y exige no haber ejercido ninguna actividad empresarial o profesional en los tres años anteriores y que la nueva actividad no sea continuación de un empleo previo. Las cotizaciones son las de la INPS Gestione Separata, que cubre a los profesionales sin caja de previsión propia (cassa); quienes pertenecen a una cassa profesional (abogados, ingenieros, contables y similares) pagan los tipos de su cassa, que son distintos.