Regime simplificado: otros servicios (coeficiente 0,35)
Carga efectiva con 60 000 €
21.0%
Lo que pagas
- Seguridad social (autónomo, 21,4 % × 70 % de los ingresos) — 15% de los ingresos (mín. 0, máx. 16.552/año)
- Coeficiente del régimen simplificado (65 % de gastos presuntos) — 65% de los ingresos (deducible de los ingresos) (una deducción que reduce la base imponible, no un pago)
- 03
IRS (escala progresiva general, 2026)
Escala progresiva · base: ingresos anual
ingresos anual · EUR Tipo ≤ 8342 12.5% 8342–12.587 15.7% 12.587–17.838 21.2% 17.838–23.089 24.1% 23.089–29.397 31.1% ingresos anual · EUR Tipo 29.397–43.090 34.9% 43.090–46.566 43.1% 46.566–86.634 44.6% > 86.634 48% - 04
Recargo de solidaridad (taxa adicional de solidariedade)
Escala progresiva · base: ingresos anual
ingresos anual · EUR Tipo ≤ 80.000 0% 80.000–250.000 2.5% ingresos anual · EUR Tipo > 250.000 5%
Requisitos de acceso
- Límite de ingresos 200.000 EUR/year
- Actividades: otros servicios no incluidos en la lista profesional del art. 151 del CIRS
- Exige residencia fiscal
- El coeficiente 0,35 se aplica a la prestación de servicios no recogida en el art. 151 del CIRS y sin tipo asignado por otra vía (por ejemplo, ciertas consultorías, oficios y servicios próximos al alojamiento local). Mismo tope de 200 000 EUR y mismo mecanismo de reajuste del 15 % que el régimen del 0,75; la clasificación según la actividad real es decisiva.
Ejemplos de ingreso neto
| Bruto/año | Neto/año | Carga |
|---|---|---|
| 30.000 EUR | 24.124 EUR | 19.6% |
| 60.000 EUR | 47.428 EUR | 21.0% |
| 120.000 EUR | 93.000 EUR | 22.5% |
Calculado por nuestro motor fiscal abierto: supone que no hay gastos deducibles y residencia fiscal el año completo. Normas a fecha de 1 ene 2026.
Contexto importante
Misma estructura que pt-simplificado-075 pero con el coeficiente 0,35 (65 % de gastos presuntos) para los servicios que no figuran en la lista del art. 151 del CIRS. El coeficiente más bajo implica una base imponible menor y una carga efectiva inferior a la del régimen del 0,75, pero la clasificación depende de los hechos y debe corresponder a la actividad real. No se modelan la exención de Seguridad Social del inicio de actividad, las deducciones personales ni el mínimo de existencia.